Consejo para la Transparencia falla a favor de AFUS
A principio de este año (enero y febrero), ante la negativa del Servicio en proporcionar información general de los procesos disciplinarios que se tramitaban al interior de la Institución, al amparo de la Ley 20.285, la cual era proporcionada a la AFUS por la anterior administración, el dirigente de la AFUS de Tarapacá, don Robert Araya Luna, interpuso dos amparos (roles C682-19 y C1706-19) ante el Consejo para la Transparencia.
Pues bien, en sesión ordinaria Nº 1035, celebrada el 26 de septiembre de2019, el Consejo para la Transparencia, decidió acoger totalmente los dos amparos deducidos, requiriendo a la Directora Nacional la entrega de la información denegada en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. El fundamento que justifica la decisión del Consejo dice relación, en lo sustantivo, con que “la información solicitada no dice relación con acceder a los expedientes sumariales propiamente tales,sino que a determinados datos de aquellos, por lo que no se logró acreditar que su divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, de tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución. Así como tampoco, que estuviera amparado por el secreto del expediente sumarial dispuesto en el Estatuto Administrativo.”
Consultado al dirigente su opinión respecto del pronunciamiento del Consejo para la Transparencia, éste señalo: “Me siento muy contento y satisfecho al saber que el Consejo haya resuelto conforme a derecho, dejando de manifiesto el error incurrido de quienes denegaron una información que tiene el carácter de pública; error que pudo evitarse con el simple ejercicio de haber revisado la jurisprudencia administrativa existente a esa época, emanada de dicho Órgano y de la Contraloría General de la República, tal como lo hice yo, para fundamentar los dos amparos. Espero que este hecho sirva a la autoridad administrativa para mejorar los procesos internos del Servicio, de modo que antes de denegar una solicitud de información, y en general cualquier requerimiento de un usuario, se verifique la validez de los fundamentos que sustentan tal accionar. Por otra parte, también es provechoso para la AFUS,puesto que ahora se tiene certeza que es obligación proporcionar información de los procesos sumariales, al tenor de lo establecido por el Consejo, y no es un favor de la autoridad de turno”.
Felicitamos a nuestro Dirigente Don Robert Araya por este triunfo, que nos da certeza de que la información que estábamos solicitando es pública.
Eduardo Fuentes