La Ley N° 21.200, que modificó el Capitulo XV de la actual Constitución Política y normó el proceso constituyente, señala en lo que interesa, que “Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas …”. [Art. 132, inciso 3°]. Por su parte, el mismo cuerpo normativo establece “A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención ...)”. [Art. 134, inciso 2°].
Como se puede entender, los funcionarios del Sernapesca podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras trabajen en la Convención, es decir, una vez que salgan electos, y durará todo el período que demande el proceso.
Ahora bien, respecto a las reglas para hacer campaña, habrá que estar atento a lo que pueda decir la Contraloría General de la República al respecto, pues es normal que imparta instrucciones en estos casos; sin embargo mientras ello no suceda el consejo es utilizar los permisos que confiere el Estatuto Administrativo y el feriado legal. Sin perjuicio de lo anterior, por el momento, solo cabe aplicar las normas conocidas, como:
Prohibición de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales [Art. 84, letra g) Estatuto Administrativo].
Prohibición de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones [Art. 84, letra h) Estatuto Administrativo].
El Principio Retributivo que caracteriza la función pública, según el cual el funcionario tiene derecho a sus remuneraciones pecuniarias en la medida que cumpla con la obligación correlativa de cumplir sus labores y, las únicas situaciones de excepción que habilitan para percibirlas aun sin desarrollar sus tareas, son las que se derivan del uso de feriado legal, licencias médicas, permisos con goce de remuneraciones y/o la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que en tales eventualidades se entienden justificadas las correspondientes ausencias (Aplica criterio contenido en dictámenes N°. 36.112/10 y 1.960/13, ambos de la Contraloría General de la República.